ESTABLECE LAS DISPOSICIONES POR QUE SE REGIRA LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO.
Articolo 5o El Director General de la Empresa será nombrado por el Presidente de la República
In vigore · versione del 27 mag 1931
Art. 5.o El Director General de la Empresa será nombrado por el Presidente de la República. En los casos de ausencia o de imposibilidad transitoria, el Director será subrogado por el Jefe del Departamento que él designe, y si la ausencia fuere por un plazo superior a un mes, la designación requerirá la aprobación del Presidente de la República.