🇨🇱 Cile
DFL 46 unità
ESTABLECE LAS DISPOSICIONES POR QUE SE REGIRA LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO.
DFL 167cl-legislative-decree-1931-05-27-16727 mag 1931
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3 o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá personalidad jurídica propia y, como Empresa de transportes, estará sometida a las leyes generales que rigen esta clase de empresas
- Articolo 4 o La Dirección de la Empresa estará a cargo del Director General, asistido por los Jefes de Departamento y demás funcionarios que aquél determine
- Articolo 5 o El Director General de la Empresa será nombrado por el Presidente de la República
- Articolo 6
- Articolo 7 o Corresponde especialmente al Director General:
- Articolo 8
- Articolo 9 o El personal de la Empresa conservará la distribución en grados y rentas que tiene actualmente con las contribuciones establecidas
- Articolo 10
- Articolo 11 A los técnicos y especialistas que el Director General estimare necesario contratar, les podrá asignar remuneraciones distintas de las indicadas en los grados respectivos
- Articolo 12 Un reglamento especial dictado por el Director fijará las normas para el ingreso y los ascensos del personal a contrata
- Articolo 13 Ningún nombramiento podrá extenderse a favor de persona que no haya dado cumplimiento a la Ley de Servicio Militar Obligatorio, o que haya sido condenada por crimen o simple delito
- Articolo 14 Los empleados comprendidos en los grados 1
- Articolo 15
- Articolo 16
- Articolo 17 Substitúyese por el siguiente, el artículo 9
- Articolo 18
- Articolo 19
- Articolo
- Articolo 21 Dentro de la Empresa no podrán figurar dos empleados a contrata o a jornal ligados por matrimonio o parentesco de consanguinidad hasta el grado 4
- Articolo 22
- Articolo 23
- Articolo 24
- Articolo 25 La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, previa autorización del Presidente de la República, podrá emitir bonos o debentures internos, de acuerdo con la ley N
- Articolo 26 El Jefe del Departamento de Finanzas y Contabilidad, estará especialmente encargado de vigilar, bajo su responsabilidad directa, la recaudación de las entradas y la inversión de los fondos
- Articolo 27 La Contabilidad de la Empresa quedará sujeta en cuanto a la fiscalización, intervención y rendición de cuentas, a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N
- Articolo 28 No podrá emplearse suma alguna en hacer abonos a cuenta de sueldos no devengados o pagos que no hayan sido decretados en conformidad a la ley o a los contratos respectivos
- Articolo 29
- Articolo 30 Antes del 1
- Articolo 31
- Articolo 32 Sólo tendrán derecho a pases libres permanentes por los trenes de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado sin cargo para el Fisco:
- Articolo 33
- Articolo 34
- Articolo 35
- Articolo 36 En casos calificados y por resolución fundada, el Director General podrá omitir la licitación pública exigida por el artículo anterior
- Articolo 37 El Director General podrá vender o arrendar bienes raíces que formen parte de la Empresa y que no sean necesarios para el servicio
- Articolo 38
- Articolo 39 Ningún contrato podrá efectuarse sin que el contratista constituya la garantía que el Director estime suficiente
- Articolo 40 La enajenación de rieles, durmientes o demás objetos y enseres excluídos del servicio, se hará en subasta pública
- Articolo 41 El Director General determinará en un reglamento especial los casos en que se pueda otorgar pase libre al personal de empleados y obreros y sus familias
- Articolo 42 La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, pagará por las mercaderías, especies o materiales que ella importe para sus obras o servicios, la tarifa aduanera que se aplique al Fisco
- Articolo 43
- Articolo 44 La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
- Articolo 1
- Articolo 2 o Sin perjuicio de lo que establece el inciso 2