🇨🇱 Chile
DFL 46 unidades

ESTABLECE LAS DISPOSICIONES POR QUE SE REGIRA LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO.

DFL 167cl-legislative-decree-1931-05-27-16727 may 1931

  1. Artículo 1
  2. Artículo 2
  3. Artículo 3 o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá personalidad jurídica propia y, como Empresa de transportes, estará sometida a las leyes generales que rigen esta clase de empresas
  4. Artículo 4 o La Dirección de la Empresa estará a cargo del Director General, asistido por los Jefes de Departamento y demás funcionarios que aquél determine
  5. Artículo 5 o El Director General de la Empresa será nombrado por el Presidente de la República
  6. Artículo 6
  7. Artículo 7 o Corresponde especialmente al Director General:
  8. Artículo 8
  9. Artículo 9 o El personal de la Empresa conservará la distribución en grados y rentas que tiene actualmente con las contribuciones establecidas
  10. Artículo 10
  11. Artículo 11 A los técnicos y especialistas que el Director General estimare necesario contratar, les podrá asignar remuneraciones distintas de las indicadas en los grados respectivos
  12. Artículo 12 Un reglamento especial dictado por el Director fijará las normas para el ingreso y los ascensos del personal a contrata
  13. Artículo 13 Ningún nombramiento podrá extenderse a favor de persona que no haya dado cumplimiento a la Ley de Servicio Militar Obligatorio, o que haya sido condenada por crimen o simple delito
  14. Artículo 14 Los empleados comprendidos en los grados 1
  15. Artículo 15
  16. Artículo 16
  17. Artículo 17 Substitúyese por el siguiente, el artículo 9
  18. Artículo 18
  19. Artículo 19
  20. Artículo
  21. Artículo 21 Dentro de la Empresa no podrán figurar dos empleados a contrata o a jornal ligados por matrimonio o parentesco de consanguinidad hasta el grado 4
  22. Artículo 22
  23. Artículo 23
  24. Artículo 24
  25. Artículo 25 La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, previa autorización del Presidente de la República, podrá emitir bonos o debentures internos, de acuerdo con la ley N
  26. Artículo 26 El Jefe del Departamento de Finanzas y Contabilidad, estará especialmente encargado de vigilar, bajo su responsabilidad directa, la recaudación de las entradas y la inversión de los fondos
  27. Artículo 27 La Contabilidad de la Empresa quedará sujeta en cuanto a la fiscalización, intervención y rendición de cuentas, a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N
  28. Artículo 28 No podrá emplearse suma alguna en hacer abonos a cuenta de sueldos no devengados o pagos que no hayan sido decretados en conformidad a la ley o a los contratos respectivos
  29. Artículo 29
  30. Artículo 30 Antes del 1
  31. Artículo 31
  32. Artículo 32 Sólo tendrán derecho a pases libres permanentes por los trenes de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado sin cargo para el Fisco:
  33. Artículo 33
  34. Artículo 34
  35. Artículo 35
  36. Artículo 36 En casos calificados y por resolución fundada, el Director General podrá omitir la licitación pública exigida por el artículo anterior
  37. Artículo 37 El Director General podrá vender o arrendar bienes raíces que formen parte de la Empresa y que no sean necesarios para el servicio
  38. Artículo 38
  39. Artículo 39 Ningún contrato podrá efectuarse sin que el contratista constituya la garantía que el Director estime suficiente
  40. Artículo 40 La enajenación de rieles, durmientes o demás objetos y enseres excluídos del servicio, se hará en subasta pública
  41. Artículo 41 El Director General determinará en un reglamento especial los casos en que se pueda otorgar pase libre al personal de empleados y obreros y sus familias
  42. Artículo 42 La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, pagará por las mercaderías, especies o materiales que ella importe para sus obras o servicios, la tarifa aduanera que se aplique al Fisco
  43. Artículo 43
  44. Artículo 44 La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
  45. Artículo 1
  46. Artículo 2 o Sin perjuicio de lo que establece el inciso 2
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