🇨🇱 Chile
DFL 46 unidades
ESTABLECE LAS DISPOSICIONES POR QUE SE REGIRA LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO.
DFL 167cl-legislative-decree-1931-05-27-16727 may 1931
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3 o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá personalidad jurídica propia y, como Empresa de transportes, estará sometida a las leyes generales que rigen esta clase de empresas
- Artículo 4 o La Dirección de la Empresa estará a cargo del Director General, asistido por los Jefes de Departamento y demás funcionarios que aquél determine
- Artículo 5 o El Director General de la Empresa será nombrado por el Presidente de la República
- Artículo 6
- Artículo 7 o Corresponde especialmente al Director General:
- Artículo 8
- Artículo 9 o El personal de la Empresa conservará la distribución en grados y rentas que tiene actualmente con las contribuciones establecidas
- Artículo 10
- Artículo 11 A los técnicos y especialistas que el Director General estimare necesario contratar, les podrá asignar remuneraciones distintas de las indicadas en los grados respectivos
- Artículo 12 Un reglamento especial dictado por el Director fijará las normas para el ingreso y los ascensos del personal a contrata
- Artículo 13 Ningún nombramiento podrá extenderse a favor de persona que no haya dado cumplimiento a la Ley de Servicio Militar Obligatorio, o que haya sido condenada por crimen o simple delito
- Artículo 14 Los empleados comprendidos en los grados 1
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17 Substitúyese por el siguiente, el artículo 9
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo
- Artículo 21 Dentro de la Empresa no podrán figurar dos empleados a contrata o a jornal ligados por matrimonio o parentesco de consanguinidad hasta el grado 4
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25 La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, previa autorización del Presidente de la República, podrá emitir bonos o debentures internos, de acuerdo con la ley N
- Artículo 26 El Jefe del Departamento de Finanzas y Contabilidad, estará especialmente encargado de vigilar, bajo su responsabilidad directa, la recaudación de las entradas y la inversión de los fondos
- Artículo 27 La Contabilidad de la Empresa quedará sujeta en cuanto a la fiscalización, intervención y rendición de cuentas, a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N
- Artículo 28 No podrá emplearse suma alguna en hacer abonos a cuenta de sueldos no devengados o pagos que no hayan sido decretados en conformidad a la ley o a los contratos respectivos
- Artículo 29
- Artículo 30 Antes del 1
- Artículo 31
- Artículo 32 Sólo tendrán derecho a pases libres permanentes por los trenes de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado sin cargo para el Fisco:
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36 En casos calificados y por resolución fundada, el Director General podrá omitir la licitación pública exigida por el artículo anterior
- Artículo 37 El Director General podrá vender o arrendar bienes raíces que formen parte de la Empresa y que no sean necesarios para el servicio
- Artículo 38
- Artículo 39 Ningún contrato podrá efectuarse sin que el contratista constituya la garantía que el Director estime suficiente
- Artículo 40 La enajenación de rieles, durmientes o demás objetos y enseres excluídos del servicio, se hará en subasta pública
- Artículo 41 El Director General determinará en un reglamento especial los casos en que se pueda otorgar pase libre al personal de empleados y obreros y sus familias
- Artículo 42 La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, pagará por las mercaderías, especies o materiales que ella importe para sus obras o servicios, la tarifa aduanera que se aplique al Fisco
- Artículo 43
- Artículo 44 La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
- Artículo 1
- Artículo 2 o Sin perjuicio de lo que establece el inciso 2