🇨🇱 Chile
DFL 46 units
ESTABLECE LAS DISPOSICIONES POR QUE SE REGIRA LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO.
DFL 167cl-legislative-decree-1931-05-27-167May 27, 1931
- Article 1
- Article 2
- Article 3 o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá personalidad jurídica propia y, como Empresa de transportes, estará sometida a las leyes generales que rigen esta clase de empresas
- Article 4 o La Dirección de la Empresa estará a cargo del Director General, asistido por los Jefes de Departamento y demás funcionarios que aquél determine
- Article 5 o El Director General de la Empresa será nombrado por el Presidente de la República
- Article 6
- Article 7 o Corresponde especialmente al Director General:
- Article 8
- Article 9 o El personal de la Empresa conservará la distribución en grados y rentas que tiene actualmente con las contribuciones establecidas
- Article 10
- Article 11 A los técnicos y especialistas que el Director General estimare necesario contratar, les podrá asignar remuneraciones distintas de las indicadas en los grados respectivos
- Article 12 Un reglamento especial dictado por el Director fijará las normas para el ingreso y los ascensos del personal a contrata
- Article 13 Ningún nombramiento podrá extenderse a favor de persona que no haya dado cumplimiento a la Ley de Servicio Militar Obligatorio, o que haya sido condenada por crimen o simple delito
- Article 14 Los empleados comprendidos en los grados 1
- Article 15
- Article 16
- Article 17 Substitúyese por el siguiente, el artículo 9
- Article 18
- Article 19
- Article
- Article 21 Dentro de la Empresa no podrán figurar dos empleados a contrata o a jornal ligados por matrimonio o parentesco de consanguinidad hasta el grado 4
- Article 22
- Article 23
- Article 24
- Article 25 La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, previa autorización del Presidente de la República, podrá emitir bonos o debentures internos, de acuerdo con la ley N
- Article 26 El Jefe del Departamento de Finanzas y Contabilidad, estará especialmente encargado de vigilar, bajo su responsabilidad directa, la recaudación de las entradas y la inversión de los fondos
- Article 27 La Contabilidad de la Empresa quedará sujeta en cuanto a la fiscalización, intervención y rendición de cuentas, a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N
- Article 28 No podrá emplearse suma alguna en hacer abonos a cuenta de sueldos no devengados o pagos que no hayan sido decretados en conformidad a la ley o a los contratos respectivos
- Article 29
- Article 30 Antes del 1
- Article 31
- Article 32 Sólo tendrán derecho a pases libres permanentes por los trenes de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado sin cargo para el Fisco:
- Article 33
- Article 34
- Article 35
- Article 36 En casos calificados y por resolución fundada, el Director General podrá omitir la licitación pública exigida por el artículo anterior
- Article 37 El Director General podrá vender o arrendar bienes raíces que formen parte de la Empresa y que no sean necesarios para el servicio
- Article 38
- Article 39 Ningún contrato podrá efectuarse sin que el contratista constituya la garantía que el Director estime suficiente
- Article 40 La enajenación de rieles, durmientes o demás objetos y enseres excluídos del servicio, se hará en subasta pública
- Article 41 El Director General determinará en un reglamento especial los casos en que se pueda otorgar pase libre al personal de empleados y obreros y sus familias
- Article 42 La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, pagará por las mercaderías, especies o materiales que ella importe para sus obras o servicios, la tarifa aduanera que se aplique al Fisco
- Article 43
- Article 44 La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
- Article 1
- Article 2 o Sin perjuicio de lo que establece el inciso 2