ESTABLECE LAS DISPOSICIONES POR QUE SE REGIRA LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO.
Article
In force · version of May 27, 1931
Art. 20 Las remuneraciones del personal de la Empresa serán incompatibles con todo otro sueldo o asignación fiscal o municipal, salvo las excepciones siguientes: a) Los sueldos de médicos, dentistas y demás presonal de Sanidad; b) Los que corresponden a cargos docentes; c) Las pensiones y jubilaciones de las fuerzas armadas; pero se reducirán en la forma establecida en el Estatuto Administrativo.