DFL 167

ESTABLECE LAS DISPOSICIONES POR QUE SE REGIRA LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO.

Article 1

Article 2

Article 3o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá personalidad jurídica propia y, como Empresa de transportes, estará sometida a las leyes generales que rigen esta clase de empresas

Article 4o La Dirección de la Empresa estará a cargo del Director General, asistido por los Jefes de Departamento y demás funcionarios que aquél determine

Article 5o El Director General de la Empresa será nombrado por el Presidente de la República

Article 6

Article 7o Corresponde especialmente al Director General:

Article 8

Article 9o El personal de la Empresa conservará la distribución en grados y rentas que tiene actualmente con las contribuciones establecidas

Article 10

Article 11A los técnicos y especialistas que el Director General estimare necesario contratar, les podrá asignar remuneraciones distintas de las indicadas en los grados respectivos

Article 12Un reglamento especial dictado por el Director fijará las normas para el ingreso y los ascensos del personal a contrata

Article 13Ningún nombramiento podrá extenderse a favor de persona que no haya dado cumplimiento a la Ley de Servicio Militar Obligatorio, o que haya sido condenada por crimen o simple delito

Article 14Los empleados comprendidos en los grados 1

Article 15

Article 16

Article 17Substitúyese por el siguiente, el artículo 9

Article 18

Article 19

Article

Article 21Dentro de la Empresa no podrán figurar dos empleados a contrata o a jornal ligados por matrimonio o parentesco de consanguinidad hasta el grado 4

Article 22

Article 23

Article 24

Article 25La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, previa autorización del Presidente de la República, podrá emitir bonos o debentures internos, de acuerdo con la ley N

Article 26El Jefe del Departamento de Finanzas y Contabilidad, estará especialmente encargado de vigilar, bajo su responsabilidad directa, la recaudación de las entradas y la inversión de los fondos

Article 27La Contabilidad de la Empresa quedará sujeta en cuanto a la fiscalización, intervención y rendición de cuentas, a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N

Article 28No podrá emplearse suma alguna en hacer abonos a cuenta de sueldos no devengados o pagos que no hayan sido decretados en conformidad a la ley o a los contratos respectivos

Article 29

Article 30Antes del 1

Article 31

Article 32Sólo tendrán derecho a pases libres permanentes por los trenes de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado sin cargo para el Fisco:

Article 33

Article 34

Article 35

Article 36En casos calificados y por resolución fundada, el Director General podrá omitir la licitación pública exigida por el artículo anterior

Article 37El Director General podrá vender o arrendar bienes raíces que formen parte de la Empresa y que no sean necesarios para el servicio

Article 38

Article 39Ningún contrato podrá efectuarse sin que el contratista constituya la garantía que el Director estime suficiente

Article 40La enajenación de rieles, durmientes o demás objetos y enseres excluídos del servicio, se hará en subasta pública

Article 41El Director General determinará en un reglamento especial los casos en que se pueda otorgar pase libre al personal de empleados y obreros y sus familias

Article 42La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, pagará por las mercaderías, especies o materiales que ella importe para sus obras o servicios, la tarifa aduanera que se aplique al Fisco

Article 43

Article 44La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Article 1

Article 2o Sin perjuicio de lo que establece el inciso 2