DFL 167

ESTABLECE LAS DISPOSICIONES POR QUE SE REGIRA LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO.

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3o La Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá personalidad jurídica propia y, como Empresa de transportes, estará sometida a las leyes generales que rigen esta clase de empresas

Artículo 4o La Dirección de la Empresa estará a cargo del Director General, asistido por los Jefes de Departamento y demás funcionarios que aquél determine

Artículo 5o El Director General de la Empresa será nombrado por el Presidente de la República

Artículo 6

Artículo 7o Corresponde especialmente al Director General:

Artículo 8

Artículo 9o El personal de la Empresa conservará la distribución en grados y rentas que tiene actualmente con las contribuciones establecidas

Artículo 10

Artículo 11A los técnicos y especialistas que el Director General estimare necesario contratar, les podrá asignar remuneraciones distintas de las indicadas en los grados respectivos

Artículo 12Un reglamento especial dictado por el Director fijará las normas para el ingreso y los ascensos del personal a contrata

Artículo 13Ningún nombramiento podrá extenderse a favor de persona que no haya dado cumplimiento a la Ley de Servicio Militar Obligatorio, o que haya sido condenada por crimen o simple delito

Artículo 14Los empleados comprendidos en los grados 1

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17Substitúyese por el siguiente, el artículo 9

Artículo 18

Artículo 19

Artículo

Artículo 21Dentro de la Empresa no podrán figurar dos empleados a contrata o a jornal ligados por matrimonio o parentesco de consanguinidad hasta el grado 4

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, previa autorización del Presidente de la República, podrá emitir bonos o debentures internos, de acuerdo con la ley N

Artículo 26El Jefe del Departamento de Finanzas y Contabilidad, estará especialmente encargado de vigilar, bajo su responsabilidad directa, la recaudación de las entradas y la inversión de los fondos

Artículo 27La Contabilidad de la Empresa quedará sujeta en cuanto a la fiscalización, intervención y rendición de cuentas, a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N

Artículo 28No podrá emplearse suma alguna en hacer abonos a cuenta de sueldos no devengados o pagos que no hayan sido decretados en conformidad a la ley o a los contratos respectivos

Artículo 29

Artículo 30Antes del 1

Artículo 31

Artículo 32Sólo tendrán derecho a pases libres permanentes por los trenes de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado sin cargo para el Fisco:

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36En casos calificados y por resolución fundada, el Director General podrá omitir la licitación pública exigida por el artículo anterior

Artículo 37El Director General podrá vender o arrendar bienes raíces que formen parte de la Empresa y que no sean necesarios para el servicio

Artículo 38

Artículo 39Ningún contrato podrá efectuarse sin que el contratista constituya la garantía que el Director estime suficiente

Artículo 40La enajenación de rieles, durmientes o demás objetos y enseres excluídos del servicio, se hará en subasta pública

Artículo 41El Director General determinará en un reglamento especial los casos en que se pueda otorgar pase libre al personal de empleados y obreros y sus familias

Artículo 42La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, pagará por las mercaderías, especies o materiales que ella importe para sus obras o servicios, la tarifa aduanera que se aplique al Fisco

Artículo 43

Artículo 44La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Artículo 1

Artículo 2o Sin perjuicio de lo que establece el inciso 2

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