Decreto con fuerza de ley N.o 178
Articolo 46Pueden contratar libremente la prestación de
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Art. 46. Pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años, quienes serán considerados mayores de edad para todos los efectos de este Texto. Los menores de dieciocho años y mayores de catorce necesitarán autorización expresa del padre o madre y en su defecto del abuelo paterno o materno, y a falta de ellos, de las personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor; pero, no serán admitidos en trabajos subterráneos, en la elaboración o manipulación de materias inflamables, en la limpieza de motores o piezas de transmisión mientras funcionan las maquinarias, en la derripiadura de los cachuchos de las salitreras o en faenas que requieran fuerzas excesivas y en otros trabajos calificados de peligrosos o insalubres, no podrán trabajar más de ocho horas diarias.