Decreto con fuerza de ley N.o 178
Articolo 542Ningún patrón o empleador podrá cerrar su
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Art. 542. Ningún patrón o empleador podrá cerrar su fábrica o industria antes de haber acreditado ante la Junta Permanente de Conciliación que corresponda, o del representante que ésta designe, a solicitud suya, estar vencido el plazo para la denuncia del contrato colectivo, si lo hay o haber agotado, por su parte, todos los procedimientos de arreglo para poner fin a la divergencia, incluso el rechazo, por los obreros o empleados, de la proposición de arbitraje hecha o aceptada por él.