Decreto con fuerza de ley N.o 178
Articolo 76El trabajo de los obreros agrícolas se regirá
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Art. 76. El trabajo de los obreros agrícolas se regirá por las normas generales de los contratos de obreros, en lo que no sean incompatibles con las labores agrícolas y con las disposiciones del presente párrafo. En el contrato se entenderá siempre incluída la obligación del patrón, de proporcionar al obrero y a su familia, habitación higiénica y adecuada. El trabajo de los obreros agrícolas no estará sujeto a horario, sino que será determinado por la naturaleza de la labor, región, etc.