Decreto con fuerza de ley N.o 178
Articolo
In vigore · versione del 31 lug 1948
Art. 393 Una comisión formada por el presidente del Sindicato, el gerente o representante de la empresa y un funcionario designado por el Presidente de la República, que la presidirá, orientará la inversión general de los fondos que perciba el Sindicalidades de la industria. El reglamento de este título determinará to por concepto de participación en las uti el funcionamiento de esta comisión.