Decreto con fuerza de ley N.o 178
Articolo
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Refúndense en un solo texto las siguientes leyes y decretos-leyes: 1.o Ley número 2,951, de 25 de Noviembre de 1917, sobre Sillas; 2.o Ley número 3,321, de 5 de Noviembre de 1917, sobre Descanso Dominical; 3.o Ley número 3,915, de 9 de Febrero de 1923, sobre Peso de los Sacos de Carguío por Fuerzas del Hombre; 4.o Ley número 4,053, de 29 de Septiembre de 1924, sobre Contrato de Trabajo; 5.o Ley número 4,055, de 8 de Septiembre de 1924, sobre Accidentes del Trabajo; según texto definitivo fijado por decreto-ley número 379, de 13 de Marzo de 1925, con excepción de las disposiciones del Título III; 6.o Ley número 4,056, de 1.o de Diciembre de 1924, sobre Tribunales de Conciliación y Arbitraje; 7.o Ley número 4,057, de 29 de Septiembre de 1924, sobre Organización Sindical; 8.o Decretos-leyes números 270, de 24 de Febrero de 1925, y 198, de 6 de Abril de 1925, sobre Cierre de Peluquerías; 9.o Decreto-ley número 2,100, de 31 de Diciembre de 1927, sobre Tribunales del Trabajo; 10. Decreto-ley número 24, de 4 de Octubre de 1924, sobre Trabajo Nocturno en las Panaderías, y decreto-ley número 272, de 24 de Febrero de 1925, modificatorio del anterior; 11. Decreto-ley número 442, de 6 de Abril de 1925, sobre Protección a la Maternidad Obrera y Salas Cunas; 12. Decreto-ley número 857, de 11 de Noviembre de 1925, sobre Empleados Particulares, con excepción de los Títulos V y VI; 13. Decreto-ley número 772, de 23 de Diciembre de 1925, sobre Empleados a Bordo de Naves de la Marina Mercante Nacional; y 14. Ley número 4,956, de 26 de Febrero de 1931, sobre Cierre de Boticas. Y téngase como texto refundido de las leyes y decretos-leyes mencionados, el siguiente: