LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA FISCAL
Articolo 10Los abogados-Procuradores Fiscales, no interpondrán ni contestarán demanda alguna sin previa consulta al Presidente del Consejo y sin recibir instrucciones al respecto
In vigore · versione del 29 mag 1931
Art. 10. Los abogados-Procuradores Fiscales, no interpondrán ni contestarán demanda alguna sin previa consulta al Presidente del Consejo y sin recibir instrucciones al respecto. Si estimere que la instrucciones enviadas por este funcionario no guardan conformidad con los hechos o con la situación jurídica del Fisco, harán las observaciones que estimen oportunas; pero, si aquél insiste, procederán con arreglo a sus instrucciones. Si no recibieren oportunamente instrucciones para los juicios en que el Fisco figure como demandado, contestarán la demanda y harán las gestiones que procedan, dando cuenta al Presidente del Consejo.