Articolo 30Reemplázase el artículo 44 de la ley número 4,802, por el siguiente:
In vigore · versione del 29 mag 1931
Art. 30. Reemplázase el artículo 44 de la ley número 4,802, por el siguiente: "Art. ... Los jueces de indios y los secretarios no podrán ejercer la profesión de abogado".