Decreto con fuerza de Ley N.o 222
Articolo 3
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 3.o El Director de la Línea Aérea Nacional tendrá a su cargo la administración de la Línea Aérea Nacional y deberá proceder en cumplimiento de las directivas o acuerdos del Consejo de Administración establecido por esta ley.