Decreto con fuerza de Ley N.o 222
Articolo 6o El personal de pilotos y mecánicos de la Línea Aérea Nacional estará formado por pilotos y mecánicos de transporte, de acuerdo con el Título VIII del decreto-ley número 143, de 11 de Julio de 1930
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 6.o El personal de pilotos y mecánicos de la Línea Aérea Nacional estará formado por pilotos y mecánicos de transporte, de acuerdo con el Título VIII del decreto-ley número 143, de 11 de Julio de 1930.