Decreto con fuerza de Ley N.o 222

Articolo 9o El 50% de las utilidades líquidas se destinará anualmente a la formación de un capital de explotación hasta completar la suma de diez millones de pesos ($ 10

In vigore · versione del 30 mag 1931

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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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