Decreto con fuerza de ley número 232
Articolo 5
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 5.o La mayor representación que, en conformidad a esta ley, corresponda a los departamentos, en relación con la que cuentan actualmente, sólo se hará efectiva para las elecciones ordinarias generales con motivo del próximo período de renovación del Congreso Nacional.