DFL 232

Decreto con fuerza de ley número 232

Articolo 1

Articolo 2o La representación de los departamentos en el Congreso Nacional, en conformidad con lo dispuesto en el art

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6o Derógase el decreto-ley N

Articolo 70 El presente decreto de fuerza de ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Citenza

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