Decreto con fuerza de ley número 232
Articolo 70 El presente decreto de fuerza de ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 7.0 El presente decreto de fuerza de ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.