Articolo 12Trasládase la notaría y el Conservador de Bienes Raíces de Buin y el funcionario que los sirve a la cabecera del departamento de Maipo
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 12. Trasládase la notaría y el Conservador de Bienes Raíces de Buin y el funcionario que los sirve a la cabecera del departamento de Maipo.