DFL 253

Articolo 1

Articolo 2o La jurisdicción de las Cortes de Apelaciones será la siguiente:

Articolo 3o Desde la fecha en que se produzca la primera vacante, se reduce a cuatro el número de miembros de la Corte de Apelaciones de Valdivia

Articolo 4o Auméntase en una plaza el número de relatores de la Corte de Apelaciones de Santiago, con el sueldo y categoría correspondientes a estos funcionarios

Articolo 5o Auméntase en una plaza el número de notarios del departamento de Santiago

Articolo 6o Trasládanse los Registros y Archivos del Conservador de Bienes Raíces del ex-departamento de La Victoria al Registro del Conservador de Bienes Raíces, que corresponda en Santiago

Articolo 7o Suprímese un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de los departamentos de Iquique, Antofagasta, Curicó y Concepción

Articolo 8o Auméntase en una plaza el número de notarios del departamento de Santa Cruz y suprímese una plaza de notario en el departamento de San Fernando

Articolo 9o No obstante lo dispuesto en el artículo 1

Articolo 10Créase un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en la provincia de Aysen, con asiento en la ciudad del mismo nombre y con el siguiente personal:

Articolo 11Los dos Juzgados de Letras de Mayor Cuantía del departamento de Talca tendrán jurisdicción civil y criminal

Articolo 12Créanse los siguientes Jusgados de Letras de Menor Cuantía:

Articolo 13Los Juzgados de Letras de Menor Cuantía creados por el presente decreto con fuerza de ley, tendrán el siguiente personal, con los sueldos que correspondan a los grados que se indican:

Articolo 14Los Juzgados de Letras de Menor Cuantía se regirán por las disposiciones del decreto-ley número 363, de 17 de Marzo de 1928

Articolo

Articolo 2o Las causas civiles y criminales pendientes en los Juzgados de Talca, se distribuirán por mitad entre ambos, y hará la distribución el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva

Articolo 3o Los jueces y demás empleados actuales de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de los departamentos suprimidos, en conformidad al artículo 1

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7o Las disposiciones del inciso 2

Articolo 8o Los oficios de Notario y Conservador de los departamentos suprimidos subsistirán hasta que se produzca la respectiva vacante y servirán, entre tanto, los territorios que a continuación se indican:

Articolo 10Trasládase uno de los actuales relatores de Talca a la Corte de Apelaciones de Santiago y la designación se hará por el Presidente de la República, previa propuesta elevada por esta última Corte

Articolo 11Traládase al notario de San Bernardo a la nueva plaza de notario creada en Santiago

Articolo 12Trasládase la notaría y el Conservador de Bienes Raíces de Buin y el funcionario que los sirve a la cabecera del departamento de Maipo

Articolo 13Uno de los actuales notarios del departamento de San Fernando, será trasladado a la nueva plaza de notario del departamento de Santa Cruz

Articolo 14Substitúyese el párrafo 3, del artículo 15 del decreto-ley 363, de 17 de Marzo de 1925, por el siguiente:

Articolo 15

Articolo 16

Articolo Este decreto con fuerza de ley regirá desde el 1

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