Articolo 7o Suprímese un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de los departamentos de Iquique, Antofagasta, Curicó y Concepción
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 7.o Suprímese un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de los departamentos de Iquique, Antofagasta, Curicó y Concepción. Esta supresión se verificará cuando se produzca la primera vacante de juez en cada uno de esos departamentos.