Articolo 6o Trasládanse los Registros y Archivos del Conservador de Bienes Raíces del ex-departamento de La Victoria al Registro del Conservador de Bienes Raíces, que corresponda en Santiago
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 6.o Trasládanse los Registros y Archivos del Conservador de Bienes Raíces del ex-departamento de La Victoria al Registro del Conservador de Bienes Raíces, que corresponda en Santiago.