Articolo 3o Desde la fecha en que se produzca la primera vacante, se reduce a cuatro el número de miembros de la Corte de Apelaciones de Valdivia
In vigore · versione del 30 mag 1931
Art. 3.o Desde la fecha en que se produzca la primera vacante, se reduce a cuatro el número de miembros de la Corte de Apelaciones de Valdivia.