Cile
In vigore DFL 15 unità
DECRETO QUE CREA LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO
DFL 2.925cl-legislative-decree-1936-06-27-292527 giu 1936
- Articolo 1
- Articolo 2 o La Dirección de Aprovisionamiento del Estado estará a cargo de un Director, y constará de las siguientes secciones:
- Articolo 3 o El Director será asesorado por un Consejo Directivo, formado por un delegado de cada Ministerio, nombrado por el Presidente de la República
- Articolo 4 o En casos especiales el Gobierno podrá autorizar la adquisición, fabricación o enajenación de determinados elementos sin la intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8 o Las facultades y obligaciones del Director de Aprovisionamiento serán las siguientes:
- Articolo 9
- Articolo 10 Con la base de las listas de consumo debidamente controladas y valorizadas, la Dirección formará su presupuesto de adquisiciones para el año siguiente, reservando a cada Ministerio la cuota necesaria
- Articolo 11 El Director de Aprovisionamiento rendirá a la Contraloría en conformidad a la ley y reglamento, la cuenta correspondientes a las operaciones que ejecute
- Articolo 12 El personal de planta y los sueldos serán fijados por decreto del Presidente de la República
- Articolo 13 Todo contrato de compra o de personal que se verifique será debida y seguramente financiado
- Articolo 14 Derógase las disposiciones contrarias al presente decreto
- Articolo