Chile
In force DFL 15 units
DECRETO QUE CREA LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO
DFL 2.925cl-legislative-decree-1936-06-27-2925Jun 27, 1936
- Article 1
- Article 2 o La Dirección de Aprovisionamiento del Estado estará a cargo de un Director, y constará de las siguientes secciones:
- Article 3 o El Director será asesorado por un Consejo Directivo, formado por un delegado de cada Ministerio, nombrado por el Presidente de la República
- Article 4 o En casos especiales el Gobierno podrá autorizar la adquisición, fabricación o enajenación de determinados elementos sin la intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado
- Article 5
- Article 6
- Article 7
- Article 8 o Las facultades y obligaciones del Director de Aprovisionamiento serán las siguientes:
- Article 9
- Article 10 Con la base de las listas de consumo debidamente controladas y valorizadas, la Dirección formará su presupuesto de adquisiciones para el año siguiente, reservando a cada Ministerio la cuota necesaria
- Article 11 El Director de Aprovisionamiento rendirá a la Contraloría en conformidad a la ley y reglamento, la cuenta correspondientes a las operaciones que ejecute
- Article 12 El personal de planta y los sueldos serán fijados por decreto del Presidente de la República
- Article 13 Todo contrato de compra o de personal que se verifique será debida y seguramente financiado
- Article 14 Derógase las disposiciones contrarias al presente decreto
- Article