REFUNDE EN EL "SERVICIO MEDICO NACIONAL DE;EMPLEADOS", LOS SERVICIOS MEDICOS DE LAS INSTITUCIONES;DE PREVISION SOCIAL QUE SE MENCIONAN
Articolo 4o El cumplimiento de las obligaciones que la ley N
In vigore · versione del 10 dic 1942
Artículo 4.o El cumplimiento de las obligaciones que la ley N.o 6,174, y todas las disposiciones legales en vigor imponen a las instituciones y organismos auxiliares que se mencionan en el presente decreto, en cuanto se refieren a medicina preventiva o curativa se ejercerá por el Servicio Médico Nacional de Empleados.