🇨🇱 Cile
DFL 16 unità
REFUNDE EN EL "SERVICIO MEDICO NACIONAL DE;EMPLEADOS", LOS SERVICIOS MEDICOS DE LAS INSTITUCIONES;DE PREVISION SOCIAL QUE SE MENCIONAN
DFL 32cl-legislative-decree-1942-12-10-3210 dic 1942
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3 o El Servicio Médico Nacional de Empleados ejercerá las siguientes funciones:
- Articolo 4 o El cumplimiento de las obligaciones que la ley N
- Articolo 5 o El Servicio Médico Nacional de Empleados estará dirigido y administrado por un médico director, designado por el Presidente de la República, cuyas atribuciones y obligaciones serán las siguientes:
- Articolo 6 o Un decreto supremo fijará la organización del Servicio Médico Nacional de Empleados
- Articolo 7 o Créase un Consejo Asesor del Servicio Médico Nacional de Empleados compuesto por:
- Articolo 8 o Son atribuciones y deberes del Consejo:
- Articolo 9 o El Servicio Médico Nacional de Empleados contará con los siguientes fondos:
- Articolo 10 Las instituciones de previsión a que se refiere este decreto depositarán semestralmente en la Tesorería del Servicio Médico Nacional de Empleados los fondos indicados en el artículo 9
- Articolo 11 El Servicio Médico Nacional de Empleados estará sometido al control del Departamento de Previsión Social del Ministerio de Salubridad
- Articolo 12 Las disposiciones de la ley 7,200, de 18 de Julio último; de los decretos 5,224, de 20 de Septiembre ppdo
- Articolo
- Articolo 2 o Un decreto supremo fijará la forma, plazo y requisitos de la entrega de los bienes raíces, bienes muebles e instrumental al Servicio Médico Nacional de Empleados
- Articolo 3 o El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá dar cumplimiento al inciso 2
- Articolo 4 o El personal que actualmente se encuentra acogido a un régimen de previsión distinto del que establece el presente decreto podrá continuar en él