🇨🇱 Chile
DFL 16 units
REFUNDE EN EL "SERVICIO MEDICO NACIONAL DE;EMPLEADOS", LOS SERVICIOS MEDICOS DE LAS INSTITUCIONES;DE PREVISION SOCIAL QUE SE MENCIONAN
DFL 32cl-legislative-decree-1942-12-10-32Dec 10, 1942
- Article 1
- Article 2
- Article 3 o El Servicio Médico Nacional de Empleados ejercerá las siguientes funciones:
- Article 4 o El cumplimiento de las obligaciones que la ley N
- Article 5 o El Servicio Médico Nacional de Empleados estará dirigido y administrado por un médico director, designado por el Presidente de la República, cuyas atribuciones y obligaciones serán las siguientes:
- Article 6 o Un decreto supremo fijará la organización del Servicio Médico Nacional de Empleados
- Article 7 o Créase un Consejo Asesor del Servicio Médico Nacional de Empleados compuesto por:
- Article 8 o Son atribuciones y deberes del Consejo:
- Article 9 o El Servicio Médico Nacional de Empleados contará con los siguientes fondos:
- Article 10 Las instituciones de previsión a que se refiere este decreto depositarán semestralmente en la Tesorería del Servicio Médico Nacional de Empleados los fondos indicados en el artículo 9
- Article 11 El Servicio Médico Nacional de Empleados estará sometido al control del Departamento de Previsión Social del Ministerio de Salubridad
- Article 12 Las disposiciones de la ley 7,200, de 18 de Julio último; de los decretos 5,224, de 20 de Septiembre ppdo
- Article
- Article 2 o Un decreto supremo fijará la forma, plazo y requisitos de la entrega de los bienes raíces, bienes muebles e instrumental al Servicio Médico Nacional de Empleados
- Article 3 o El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá dar cumplimiento al inciso 2
- Article 4 o El personal que actualmente se encuentra acogido a un régimen de previsión distinto del que establece el presente decreto podrá continuar en él