🇨🇱 Chile
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REFUNDE EN EL "SERVICIO MEDICO NACIONAL DE;EMPLEADOS", LOS SERVICIOS MEDICOS DE LAS INSTITUCIONES;DE PREVISION SOCIAL QUE SE MENCIONAN

DFL 32cl-legislative-decree-1942-12-10-32Dec 10, 1942

  1. Article 1
  2. Article 2
  3. Article 3 o El Servicio Médico Nacional de Empleados ejercerá las siguientes funciones:
  4. Article 4 o El cumplimiento de las obligaciones que la ley N
  5. Article 5 o El Servicio Médico Nacional de Empleados estará dirigido y administrado por un médico director, designado por el Presidente de la República, cuyas atribuciones y obligaciones serán las siguientes:
  6. Article 6 o Un decreto supremo fijará la organización del Servicio Médico Nacional de Empleados
  7. Article 7 o Créase un Consejo Asesor del Servicio Médico Nacional de Empleados compuesto por:
  8. Article 8 o Son atribuciones y deberes del Consejo:
  9. Article 9 o El Servicio Médico Nacional de Empleados contará con los siguientes fondos:
  10. Article 10 Las instituciones de previsión a que se refiere este decreto depositarán semestralmente en la Tesorería del Servicio Médico Nacional de Empleados los fondos indicados en el artículo 9
  11. Article 11 El Servicio Médico Nacional de Empleados estará sometido al control del Departamento de Previsión Social del Ministerio de Salubridad
  12. Article 12 Las disposiciones de la ley 7,200, de 18 de Julio último; de los decretos 5,224, de 20 de Septiembre ppdo
  13. Article
  14. Article 2 o Un decreto supremo fijará la forma, plazo y requisitos de la entrega de los bienes raíces, bienes muebles e instrumental al Servicio Médico Nacional de Empleados
  15. Article 3 o El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá dar cumplimiento al inciso 2
  16. Article 4 o El personal que actualmente se encuentra acogido a un régimen de previsión distinto del que establece el presente decreto podrá continuar en él