DFL 32

REFUNDE EN EL "SERVICIO MEDICO NACIONAL DE;EMPLEADOS", LOS SERVICIOS MEDICOS DE LAS INSTITUCIONES;DE PREVISION SOCIAL QUE SE MENCIONAN

Article 1

Article 2

Article 3o El Servicio Médico Nacional de Empleados ejercerá las siguientes funciones:

Article 4o El cumplimiento de las obligaciones que la ley N

Article 5o El Servicio Médico Nacional de Empleados estará dirigido y administrado por un médico director, designado por el Presidente de la República, cuyas atribuciones y obligaciones serán las siguientes:

Article 6o Un decreto supremo fijará la organización del Servicio Médico Nacional de Empleados

Article 7o Créase un Consejo Asesor del Servicio Médico Nacional de Empleados compuesto por:

Article 8o Son atribuciones y deberes del Consejo:

Article 9o El Servicio Médico Nacional de Empleados contará con los siguientes fondos:

Article 10Las instituciones de previsión a que se refiere este decreto depositarán semestralmente en la Tesorería del Servicio Médico Nacional de Empleados los fondos indicados en el artículo 9

Article 11El Servicio Médico Nacional de Empleados estará sometido al control del Departamento de Previsión Social del Ministerio de Salubridad

Article 12Las disposiciones de la ley 7,200, de 18 de Julio último; de los decretos 5,224, de 20 de Septiembre ppdo

Article

Article 2o Un decreto supremo fijará la forma, plazo y requisitos de la entrega de los bienes raíces, bienes muebles e instrumental al Servicio Médico Nacional de Empleados

Article 3o El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá dar cumplimiento al inciso 2

Article 4o El personal que actualmente se encuentra acogido a un régimen de previsión distinto del que establece el presente decreto podrá continuar en él