REFUNDE EN EL "SERVICIO MEDICO NACIONAL DE;EMPLEADOS", LOS SERVICIOS MEDICOS DE LAS INSTITUCIONES;DE PREVISION SOCIAL QUE SE MENCIONAN
Article 11El Servicio Médico Nacional de Empleados estará sometido al control del Departamento de Previsión Social del Ministerio de Salubridad
In force · version of Dec 10, 1942
Artículo 11. El Servicio Médico Nacional de Empleados estará sometido al control del Departamento de Previsión Social del Ministerio de Salubridad. El Jefe del Departamento de Previsión Social o su representante integrará el Consejo con derecho a voz. El personal del Servicio Médico Nacional de Empleados estará sujeto al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.