REFUNDE EN EL "SERVICIO MEDICO NACIONAL DE;EMPLEADOS", LOS SERVICIOS MEDICOS DE LAS INSTITUCIONES;DE PREVISION SOCIAL QUE SE MENCIONAN
Article 1
In force · version of Dec 10, 1942
Artículo 1.o Refúndense en el "Servicio Médico Nacional de Empleados", que dependerá del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, los Servicios Médicos de las instituciones de previsión social que a continuación se indican: a) Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; b) El Departamento Médico de la Caja de Previsión de Empleados Particulares; c) Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la Caja de Previsión del Personal de la Marina Mercante Nacional; d) Los Servicios de Medicina Preventiva y Curativa de la Caja de Retiro y Previsión Social de Empleados Municipales de la República; e) Los servicios médicos preventivos de los organismos auxiliares de previsión de la Caja de Previsión de la Mutual de la Armada y del Departamento de Previsión de la Caja de Crédito Agrario.