REFUNDE EN EL "SERVICIO MEDICO NACIONAL DE;EMPLEADOS", LOS SERVICIOS MEDICOS DE LAS INSTITUCIONES;DE PREVISION SOCIAL QUE SE MENCIONAN
Article 7o Créase un Consejo Asesor del Servicio Médico Nacional de Empleados compuesto por:
In force · version of Dec 10, 1942
Artículo 7.o Créase un Consejo Asesor del Servicio Médico Nacional de Empleados compuesto por: a) El Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que lo presidirá; b) El médico director del Servicio, que lo presidirá en ausencia del Ministro; c) Dos representantes nombrados por el Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; d) Tres representantes nombrados por el Consejo de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares; e) Un representante nombrado por el Consejo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional; f) Tres representantes de los empleados afiliados, nombrados por el Presidente de la República, y g) Un representante de la Asociación Médica de Chile, designado por el Presidente de la República. El quorum para celebrar sesiones será de siete miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría. Los consejeros tendrán derecho a una remuneración hasta de $ 200 por sesión a que asistan y hasta un máximo de $ 2,000 mensuales.