ORGANIZA EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS
Articolo 2o
In vigore · versione del 15 gen 1943
Artículo 2.o. Créase el Consejo de Supervigilancia de la Cobranza de Impuestos Morosos, que estará compuesto del tesorero general de la República, del presidente del Consejo de Defensa Fiscal, del jefe del Departamento de Contabilidad de la Contraloría General, del director general de Impuestos Internos y del abogado jefe del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos.