ORGANIZA EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS
Articolo 3o
In vigore · versione del 15 gen 1943
Artículo 3.o. Sin perjuicio de la dependencia del Ministerio de Hacienda, la alta vigilancia de la marcha del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos Morosos como la aplicación de las leyes que a esta materia se refieran, corresponderá al Consejo de Supervigilancia de la Cobranza de Impuestos Morosos, que más adelante se le denominará Consejo de Supervigilancia.