ORGANIZA EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS
Articolo 8o
In vigore · versione del 15 gen 1943
Artículo 8.o. Presidirá las reuniones del Consejo el tesorero general, y actuará de secretario el secretario del Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos. El Consejo acordará el orden de reemplazo para presidir las sesiones, en ausencia del titular.