ORGANIZA EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS
Articolo 7o
In vigore · versione del 15 gen 1943
Artículo 7.o. El Concejo podrá celebrar sesiones cuando éste lo acuerde o lo cite el presidente, no debiendo, en ningún caso, reunirse menos de una vez en el mes. Las funciones de Consejero serán indelegables.