ORGANIZA EL SERVICIO DE COBRANZA JUDICIAL DE IMPUESTOS
Article 7o
In force · version of Jan 15, 1943
Artículo 7.o. El Concejo podrá celebrar sesiones cuando éste lo acuerde o lo cite el presidente, no debiendo, en ningún caso, reunirse menos de una vez en el mes. Las funciones de Consejero serán indelegables.