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DFL 115 unità

CREA EL BANCO DEL ESTADO DE CHILE, FORMADO POR LA FUSION DE LAS ENTIDADES QUE DETALLA

DFL 126cl-legislative-decree-1953-07-24-12624 lug 1953

  1. Articolo 1 o
  2. Articolo 2 o
  3. Articolo 3 o
  4. Articolo 4 o
  5. Articolo 5 o
  6. Articolo 6 o
  7. Articolo 7 o
  8. Articolo 8 o
  9. Articolo 9 o
  10. Articolo 10 No podrán concederse a un mismo Director del Banco créditos, préstamos o avances, directos o indirectos, que excedan del 5% del límite fijado en el artículo 70, cláusula 6
  11. Articolo 11 Los directores no podrán intervenir ni votar en las siguientes operaciones:
  12. Articolo 12 El Presidente de la República podrá separar de su cargos a cualquiera de los Directores de su designación
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14
  15. Articolo 15 De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará testimonio en un libro especial, que será firmado por los asistentes a cada sesión
  16. Articolo 16 Los Directores tendrán una remuneración de $ 2
  17. Articolo 17 Son atribuciones del Directorio:
  18. Articolo 18
  19. Articolo 19 El Presidente tendrá la representación legal del Banco, y previo acuerdo del Directorio podrá conferir poderes con facultad para delegar
  20. Articolo 20 Son atribuciones del Presidente:
  21. Articolo 21
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23 El Comité Ejecutivo funcionará a lo menos con cuatro de sus miembros
  24. Articolo 24 El Presidente del Banco podrá suspender el cumplimiento de cualquier acuerdo del Comité hasta su próxima sesión, si causa sobreviniente o nuevos antecedentes así lo aconsejaren
  25. Articolo 25 El Gerente del Departamento al cual corresponda la operación consultada asistirá a las sesiones del Comité sólo con derecho a voz
  26. Articolo 26 Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
  27. Articolo 27 El Gerente General será responsable directo de la administración interna del Banco, con arreglo a las instrucciones que el Directorio o el Comité Ejecutivo le impartan
  28. Articolo 28 Son funciones del Gerente General:
  29. Articolo 29 El Fiscal será el Jefe directo del servicio judicial del Banco
  30. Articolo 30 Son funciones del Fiscal:
  31. Articolo 31 El Banco del Estado de Chile desarrollará sus actividades a través de los siguientes Departamentos
  32. Articolo 32
  33. Articolo 33 El Banco podrá recibir depósitos sin limitación alguna, tanto en moneda nacional como extranjera
  34. Articolo 34 El Banco podrá efectuar las siguientes operaciones de crédito:
  35. Articolo 35 El Banco podrá, además, realizar las siguientes operaciones:
  36. Articolo 36 El Banco, por intermedio de este Departamento podrá efectuar las operaciones que se indican en los artículos siguientes
  37. Articolo 37 El Banco podrá recibir depósitos de ahorro, cuyas cuentas se llevarán separadamente y se harán figurar en un renglón especial en sus balances y estados de situación
  38. Articolo 38 El Banco entregará una libreta a la persona que efectúe la primera imposición de ahorro
  39. Articolo 39 Los depósitos de ahorro pueden ser a la vista, a plazo o bajo condición, en los términos que determine el Reglamento Orgánico del Banco
  40. Articolo 40 Los depósitos de ahorro devengarán los intereses que fije anualmente el Directorio, y se liquidarán y capitalizarán cada año
  41. Articolo 41
  42. Articolo 42 Los depósitos de ahorro gozarán de preferencia sobre todas las obligaciones del Banco, con excepción de las que sean de primera, segunda o tercera clase, según el Código Civil
  43. Articolo 43 Los depósitos de ahorro serán inembargables hasta concurrencia de la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200
  44. Articolo 44 El Banco podrá contratar cuentas de ahorro a nombre de dos personas en conjunto y sobre las cuales podrán girar indistintamente cualquiera de ellas
  45. Articolo 45
  46. Articolo 46 Los depósitos de ahorro tendrán la garantía del Estado
  47. Articolo 47 El Banco podrá, además:
  48. Articolo 48 Ninguna persona natural o jurídica que no fuere expresamente autorizada para ello por ley podrá recibir del público y guardar fondos con el objeto real o encubierto de fomentar el ahorro
  49. Articolo 49 El Banco, por intermedio de este Departamento, podrá efectuar las siguientes operaciones:
  50. Articolo 50
  51. Articolo 51 Podrá procederse al cobro ejecutivo de estos préstamos, sin perjuicio de las causales de exigibilidad convencionales, especialmente en los siguientes casos:
  52. Articolo 52
  53. Articolo 53
  54. Articolo 54
  55. Articolo 55 La prenda agraria que se constituya a favor del Banco garantizará todas las obligaciones directas o indirectas que el dueño de la cosa dada en prenda adeudare o llegare a adeudar a la Institución
  56. Articolo 56
  57. Articolo 57 Cuando dos o más personas se obliguen al pago de un mismo préstamo otorgado a través de este Departamento, serán solidariamente responsables de la obligación
  58. Articolo 58 El Banco, por intermedio de este Departamento, podrá efectuar las siguientes operaciones:
  59. Articolo 59
  60. Articolo 60 Las operaciones de carácter industrial podrán estar garantizadas con:
  61. Articolo 61
  62. Articolo 62 El Banco, por intermedio de este Departamento, podrá efectuar las siguientes operaciones:
  63. Articolo 63 El Banco otorgará los préstamos a que se refiere la letra a) del artículo anterior, dando preferencia a aquellos que contribuyan al fomento de la producción agrícola e industrial, y de la edificación
  64. Articolo 64 La inversión de los préstamos que se otorguen a través de este Departamento será controlada
  65. Articolo 65 Los préstamos de edificación o reparación se harán de acuerdo con la siguiente escala:
  66. Articolo 66 Las letras de crédito se emitirán formando serie
  67. Articolo 67 Las personas que contrataren préstamos sobre hipotecas se comprometerán a pagarlos en las anualidades que fije el contrato, las que comprenderán:
  68. Articolo 68
  69. Articolo 69
  70. Articolo 70
  71. Articolo 71
  72. Articolo 72 Por regla general, las obligaciones en letras hipotecarias contraídas respecto del Banco, deberán garantizarse con primera hipoteca
  73. Articolo 73 El valor de los predios rústicos cuando no se solicite tasación especial, podrá determinarse tomando como base la estimación que se haya hecho para los efectos de la contribución territorial
  74. Articolo 74
  75. Articolo 75
  76. Articolo 76
  77. Articolo 77 Con arreglo a lo prescrito en el artículo 42 de la ley N
  78. Articolo 78
  79. Articolo 79 El Banco podrá financiar en la forma que determine el Reglamento, la explotación de predios agrícolas en los cuales tenga interés en razón de préstamos hipotecarios que los graven a su favor
  80. Articolo 80
  81. Articolo 81
  82. Articolo 82
  83. Articolo 83 El Banco podrá efectuar, además, en la forma que determine el Directorio, las siguientes operaciones:
  84. Articolo 84
  85. Articolo 85
  86. Articolo 86
  87. Articolo 87 El Banco del Estado de Chile deberá concurrir a la Cámara de Compensación a que se refiere la letra k) del artículo 42 del decreto con fuerza de ley N
  88. Articolo 88 El Banco cumplirá la obligación de constituir encaje en la forma prescrita en la Ley General de Bancos y en el decreto con fuerza de ley N
  89. Articolo 89 El Banco deberá efectuar balances generales de sus operaciones al 30 de Junio y al 31 de Diciembre de cada año, de acuerdo con las normas que determine el Superintendente de Bancos
  90. Articolo 90 El Banco estará exento del pago de contribuciones e impuestos fiscales o municipales, sin excepción alguna
  91. Articolo 91 El Banco estará sometido a la supervigilancia, control e inspección del Superintendente de Bancos en la forma prescrita en la Ley General de Bancos
  92. Articolo 92 El Banco sólo podrá comprar, edificar y conservar bienes raíces en los siguientes casos:
  93. Articolo 93 En los casos previstos en las letras a) y b) del artículo anterior, el Superintendente de Bancos deberá autorizar previamente la compra, edificación o destinación de los inmuebles
  94. Articolo 94
  95. Articolo 95 Cuando un crédito del Banco esté garantizado con prenda industrial, deberá el Juez designar al Martillero que aquél le proponga para los efectos de llevar a cabo el remate
  96. Articolo 96
  97. Articolo 97
  98. Articolo 98 Las disposiciones de la Ley General de Bancos se aplicarán al Banco del Estado de Chile, en todo lo que no fueren contrarias a las del presente decreto con fuerza de ley
  99. Articolo 99 La disolución del Banco del Estado de Chile sólo se originará en los casos previstos en el Título V de la Parte Primera de la Ley General de Bancos y en cuanto le sean aplicables
  100. Articolo 100 El presente decreto con fuerza de ley regirá desde el 1
  101. Disposizione transitoria
  102. Articolo 1 o
  103. Articolo 2 o
  104. Articolo 3 o- Para los efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra a) del artículo 2
  105. Articolo 4 o- Las acciones de la clase "A" del Instituto de Crédito Industrial S
  106. Articolo 5 o- Los Consejos Directivos de las instituciones que se fusionan quedarán disueltos, desde la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley
  107. Articolo 6 o- El Presidente de la República designará al primer Directorio con prescindencia de las ternas a que se refiere el artículo 7
  108. Articolo 7 o- El Directorio determinará la fecha en que el Comité Ejecutivo deberá iniciar sus funciones
  109. Articolo 8 o
  110. Articolo 9 o
  111. Articolo 10
  112. Articolo 11
  113. Articolo 12 No obstante la limitación establecida en el inciso 2
  114. Articolo 13 Quedan vigentes, en lo que no sean contrarias al presente decreto con fuerza de ley, las disposiciones de las leyes N
  115. Articolo 14
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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