DECLARA EN REORGANIZACION LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO, CON EXCEPCION DEL ESCALAFON JUDICIAL DEL TRABAJO, LA JUNTA CLASIFICADORA DE EMPLEADOS Y OBREROS Y LAS COMISIONES MIXTAS DE SUELDOS, FUSIONA EN LA REFERIDA DIRECCION GENERAL ESTAS DOS ULTIMAS REPARTICIONES; FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL Y APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO.
Articolo 47El oficio en que se comunique la calificación deberá ser despachado a los funcionarios interesados dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la Junta termine sus sesiones
In vigore · versione del 25 lug 1953
Artículo 47. El oficio en que se comunique la calificación deberá ser despachado a los funcionarios interesados dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la Junta termine sus sesiones. Los empleados tienen derecho a pedir reposiciòn de la calificación en solicitud que deberá ingresar a la oficina de partes de la Dirección General, a más tardar, antes del 15 de Abril siguiente. Las reclamaciones deben elevarse por intermedio del jefe que practicó la precalificación e informadas por éste. Las apelaciones de los Directores de Departamento e Inspectores Visitadores serán informadas por el Director General y deberán presentarse, dentro del plazo de diez días de notificadas las calificaciones, al Ministro del Trabajo.