DECLARA EN REORGANIZACION LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO, CON EXCEPCION DEL ESCALAFON JUDICIAL DEL TRABAJO, LA JUNTA CLASIFICADORA DE EMPLEADOS Y OBREROS Y LAS COMISIONES MIXTAS DE SUELDOS, FUSIONA EN LA REFERIDA DIRECCION GENERAL ESTAS DOS ULTIMAS REPARTICIONES; FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL Y APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO.
Articolo 48Los empleados calificados en Lista 4 no podrán solicitar permuta de su cargo, aunque hubieren pedido reposición de su calificación
In vigore · versione del 25 lug 1953
Artículo 48. Los empleados calificados en Lista 4 no podrán solicitar permuta de su cargo, aunque hubieren pedido reposición de su calificación. La circunstancia de haber sido incluído un funcionario en Lista 3 en las dos calificaciones precedentes, será antecedente bastante para su inclusión en la Lista 4, si no mejora sus notas en relación con la calificación anterior. La aplicación de cualquier medida disciplinaria, exceptuada la amonestación verbal, constituirá antecedente para que el funcionario afectado no pueda ser incluído en Lista 1 en la calificación siguiente a la sanción.