DECLARA EN REORGANIZACION LOS SERVICIOS DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO, CON EXCEPCION DEL ESCALAFON JUDICIAL DEL TRABAJO, LA JUNTA CLASIFICADORA DE EMPLEADOS Y OBREROS Y LAS COMISIONES MIXTAS DE SUELDOS, FUSIONA EN LA REFERIDA DIRECCION GENERAL ESTAS DOS ULTIMAS REPARTICIONES; FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL Y APRUEBA EL TEXTO DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO.
Articolo 49En la segunda quincena de Abril de cada año se reunirá la Junta para examinar y resolver en definitiva las solicitudes de reposición del personal
In vigore · versione del 25 lug 1953
Artículo 49. En la segunda quincena de Abril de cada año se reunirá la Junta para examinar y resolver en definitiva las solicitudes de reposición del personal. Las calificaciones definitivas se comunicarán a la Contraloría General de la República para la confección de los escalafones correspondientes.