APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS; DEROGA LA LEY 5.686, DE 2 DE OCTUBRE DE 1935; SUBSTITUYE LOS INCISOS AGREGADOS POR EL NUMERO 30 DEL ARTICULO 135° DE LA LEY 10.343, DE 28 DE MAYO DE 1952, AL ARTICULO 108 DE LA LEY 8.419, DE 10 DE ABRIL DE 1946, SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
Articolo
In vigore · versione del 3 ago 1953
TITULO II {Arts. 3-5} FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL Artículo 3.o Sólo al Director General de Impuestos Internos corresponde pronunciarse administrativamente sobre la aplicación de las leyes a que se refiere el art. 2.o y de los reglamentos de las mismas. En consecuencia, solo a él toca fijar normas, impartir instrucciones sobre la materia y resolver las solicitudes o reclamaciones administrativas que, al respecto, presenten los interesados. Corresponde asimismo al Director General resolver las reclamaciones a que de origen la determinación de los impuestos a la renta, a la producción y a la cifra de los negocios, de acuerdo con el procedimiento establecido en los arts. 89 (90), 90 (91) y 91 (92) de la ley 8,419, de 27 de Marzo de 1946, sobre Impuesto a la Renta, en relación con lo prevenido en el art. 161 de la ley N.o 10,343, de 28 de Mayo de 1952. Las facultades que los incisos anteriores confieren al Director General son sin perjuicio de las que corresponden a los Tribunales de Justicia para conocer los asuntos de su competencia.