DFL 275

APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS; DEROGA LA LEY 5.686, DE 2 DE OCTUBRE DE 1935; SUBSTITUYE LOS INCISOS AGREGADOS POR EL NUMERO 30 DEL ARTICULO 135° DE LA LEY 10.343, DE 28 DE MAYO DE 1952, AL ARTICULO 108 DE LA LEY 8.419, DE 10 DE ABRIL DE 1946, SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

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Articolo 2

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Articolo 4o El Director General podrá aplicar rebajadas las sanciones mínimas que señalan las leyes a que se refiere el artículo 2

Articolo 5

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Articolo 7o Corresponde especialmente al Director General:

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Articolo 10

Articolo 11Los Prosecretarios Abogados asesorarán al Secretario General en sus labores y lo subrogarán en caso de ausencia o impedimento de éste, en el orden de precedencia que se determine al efecto

Articolo 12

Articolo 13El Director del Departamento de Informaciones, Difusión y Control tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

Articolo 14

Articolo 15El Director del Departamento Técnico Financiero tendrá a su cargo los estudios sobre los sistemas en que deben aplicarse los impuestos establecidos, su rendimiento, incidencia y repercusión

Articolo 16

Articolo 17

Articolo 18Los Departamentos de Renta, Especies Valoradas, Alcoholes y Bienes Raíces tendrán a su cargo la aplicación de las leyes tributarias que les encomiende el Director General

Articolo 19Además de las funciones señaladas en los artículos anteriores, los Directores de Departamento deberán cumplir aquellas que le encomiende el Director General

Articolo 20

Articolo 21

Articolo 22Los Inspectores-Jefes secundarán la labor de los Administradores y se encargarán de la inmediata vigilancia del personal de las Inspecciones

Articolo 23

Articolo 24

Articolo 25Los Abogados tendrá a su cargo la aplicación y fiscalización del impuesto de herencia, asignaciones y donaciones

Articolo 26Los Ingenieros tendrán a su cargo, principalmente, la aplicación y fiscalización de los impuestos que gravan a la propiedad raíz y el avalúo de los inmuebles

Articolo 27

Articolo 28Los Oficiales atenderán las labores de secretaría y de oficina, en general

Articolo 29Existirá, además, un personal especializado en el manejo de máquinas Hollerith y similares, encargado principalmente de la confección de roles de cobro, boletines, etc

Articolo 30Además de las obligaciones, funciones y atribuciones ya señaladas, el personal de Impuestos Internos tendrá las que otras leyes y reglamentos les encargue y las que el Director General determine

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Articolo 33

Articolo 34Substitúyese las disposiciones del artículo 135, N

Articolo 35La infracción a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo anterior, se sancionará hasta con la destitución del empleo

Articolo 36Derógase la ley N

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Articolo 2o No obstante lo dispuesto en el inciso 2

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