DFL 275

APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS; DEROGA LA LEY 5.686, DE 2 DE OCTUBRE DE 1935; SUBSTITUYE LOS INCISOS AGREGADOS POR EL NUMERO 30 DEL ARTICULO 135° DE LA LEY 10.343, DE 28 DE MAYO DE 1952, AL ARTICULO 108 DE LA LEY 8.419, DE 10 DE ABRIL DE 1946, SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

Artículo

Artículo 2

Artículo

Artículo 4o El Director General podrá aplicar rebajadas las sanciones mínimas que señalan las leyes a que se refiere el artículo 2

Artículo 5

Artículo

Artículo 7o Corresponde especialmente al Director General:

Artículo

Artículo

Artículo 10

Artículo 11Los Prosecretarios Abogados asesorarán al Secretario General en sus labores y lo subrogarán en caso de ausencia o impedimento de éste, en el orden de precedencia que se determine al efecto

Artículo 12

Artículo 13El Director del Departamento de Informaciones, Difusión y Control tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

Artículo 14

Artículo 15El Director del Departamento Técnico Financiero tendrá a su cargo los estudios sobre los sistemas en que deben aplicarse los impuestos establecidos, su rendimiento, incidencia y repercusión

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18Los Departamentos de Renta, Especies Valoradas, Alcoholes y Bienes Raíces tendrán a su cargo la aplicación de las leyes tributarias que les encomiende el Director General

Artículo 19Además de las funciones señaladas en los artículos anteriores, los Directores de Departamento deberán cumplir aquellas que le encomiende el Director General

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22Los Inspectores-Jefes secundarán la labor de los Administradores y se encargarán de la inmediata vigilancia del personal de las Inspecciones

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25Los Abogados tendrá a su cargo la aplicación y fiscalización del impuesto de herencia, asignaciones y donaciones

Artículo 26Los Ingenieros tendrán a su cargo, principalmente, la aplicación y fiscalización de los impuestos que gravan a la propiedad raíz y el avalúo de los inmuebles

Artículo 27

Artículo 28Los Oficiales atenderán las labores de secretaría y de oficina, en general

Artículo 29Existirá, además, un personal especializado en el manejo de máquinas Hollerith y similares, encargado principalmente de la confección de roles de cobro, boletines, etc

Artículo 30Además de las obligaciones, funciones y atribuciones ya señaladas, el personal de Impuestos Internos tendrá las que otras leyes y reglamentos les encargue y las que el Director General determine

Artículo

Artículo

Artículo 33

Artículo 34Substitúyese las disposiciones del artículo 135, N

Artículo 35La infracción a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo anterior, se sancionará hasta con la destitución del empleo

Artículo 36Derógase la ley N

Artículo

Artículo 2o No obstante lo dispuesto en el inciso 2

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