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Vigente DFL 38 unidades

APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS; DEROGA LA LEY 5.686, DE 2 DE OCTUBRE DE 1935; SUBSTITUYE LOS INCISOS AGREGADOS POR EL NUMERO 30 DEL ARTICULO 135° DE LA LEY 10.343, DE 28 DE MAYO DE 1952, AL ARTICULO 108 DE LA LEY 8.419, DE 10 DE ABRIL DE 1946, SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

DFL 275cl-legislative-decree-1953-08-03-2753 ago 1953

  1. Artículo
  2. Artículo 2
  3. Artículo
  4. Artículo 4 o El Director General podrá aplicar rebajadas las sanciones mínimas que señalan las leyes a que se refiere el artículo 2
  5. Artículo 5
  6. Artículo
  7. Artículo 7 o Corresponde especialmente al Director General:
  8. Artículo
  9. Artículo
  10. Artículo 10
  11. Artículo 11 Los Prosecretarios Abogados asesorarán al Secretario General en sus labores y lo subrogarán en caso de ausencia o impedimento de éste, en el orden de precedencia que se determine al efecto
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13 El Director del Departamento de Informaciones, Difusión y Control tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
  14. Artículo 14
  15. Artículo 15 El Director del Departamento Técnico Financiero tendrá a su cargo los estudios sobre los sistemas en que deben aplicarse los impuestos establecidos, su rendimiento, incidencia y repercusión
  16. Artículo 16
  17. Artículo 17
  18. Artículo 18 Los Departamentos de Renta, Especies Valoradas, Alcoholes y Bienes Raíces tendrán a su cargo la aplicación de las leyes tributarias que les encomiende el Director General
  19. Artículo 19 Además de las funciones señaladas en los artículos anteriores, los Directores de Departamento deberán cumplir aquellas que le encomiende el Director General
  20. Artículo 20
  21. Artículo 21
  22. Artículo 22 Los Inspectores-Jefes secundarán la labor de los Administradores y se encargarán de la inmediata vigilancia del personal de las Inspecciones
  23. Artículo 23
  24. Artículo 24
  25. Artículo 25 Los Abogados tendrá a su cargo la aplicación y fiscalización del impuesto de herencia, asignaciones y donaciones
  26. Artículo 26 Los Ingenieros tendrán a su cargo, principalmente, la aplicación y fiscalización de los impuestos que gravan a la propiedad raíz y el avalúo de los inmuebles
  27. Artículo 27
  28. Artículo 28 Los Oficiales atenderán las labores de secretaría y de oficina, en general
  29. Artículo 29 Existirá, además, un personal especializado en el manejo de máquinas Hollerith y similares, encargado principalmente de la confección de roles de cobro, boletines, etc
  30. Artículo 30 Además de las obligaciones, funciones y atribuciones ya señaladas, el personal de Impuestos Internos tendrá las que otras leyes y reglamentos les encargue y las que el Director General determine
  31. Artículo
  32. Artículo
  33. Artículo 33
  34. Artículo 34 Substitúyese las disposiciones del artículo 135, N
  35. Artículo 35 La infracción a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo anterior, se sancionará hasta con la destitución del empleo
  36. Artículo 36 Derógase la ley N
  37. Artículo
  38. Artículo 2 o No obstante lo dispuesto en el inciso 2
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