🇨🇱 Chile
DFL 38 units

APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DE LOS SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS; DEROGA LA LEY 5.686, DE 2 DE OCTUBRE DE 1935; SUBSTITUYE LOS INCISOS AGREGADOS POR EL NUMERO 30 DEL ARTICULO 135° DE LA LEY 10.343, DE 28 DE MAYO DE 1952, AL ARTICULO 108 DE LA LEY 8.419, DE 10 DE ABRIL DE 1946, SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

DFL 275cl-legislative-decree-1953-08-03-275Aug 3, 1953

  1. Article
  2. Article 2
  3. Article
  4. Article 4 o El Director General podrá aplicar rebajadas las sanciones mínimas que señalan las leyes a que se refiere el artículo 2
  5. Article 5
  6. Article
  7. Article 7 o Corresponde especialmente al Director General:
  8. Article
  9. Article
  10. Article 10
  11. Article 11 Los Prosecretarios Abogados asesorarán al Secretario General en sus labores y lo subrogarán en caso de ausencia o impedimento de éste, en el orden de precedencia que se determine al efecto
  12. Article 12
  13. Article 13 El Director del Departamento de Informaciones, Difusión y Control tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
  14. Article 14
  15. Article 15 El Director del Departamento Técnico Financiero tendrá a su cargo los estudios sobre los sistemas en que deben aplicarse los impuestos establecidos, su rendimiento, incidencia y repercusión
  16. Article 16
  17. Article 17
  18. Article 18 Los Departamentos de Renta, Especies Valoradas, Alcoholes y Bienes Raíces tendrán a su cargo la aplicación de las leyes tributarias que les encomiende el Director General
  19. Article 19 Además de las funciones señaladas en los artículos anteriores, los Directores de Departamento deberán cumplir aquellas que le encomiende el Director General
  20. Article 20
  21. Article 21
  22. Article 22 Los Inspectores-Jefes secundarán la labor de los Administradores y se encargarán de la inmediata vigilancia del personal de las Inspecciones
  23. Article 23
  24. Article 24
  25. Article 25 Los Abogados tendrá a su cargo la aplicación y fiscalización del impuesto de herencia, asignaciones y donaciones
  26. Article 26 Los Ingenieros tendrán a su cargo, principalmente, la aplicación y fiscalización de los impuestos que gravan a la propiedad raíz y el avalúo de los inmuebles
  27. Article 27
  28. Article 28 Los Oficiales atenderán las labores de secretaría y de oficina, en general
  29. Article 29 Existirá, además, un personal especializado en el manejo de máquinas Hollerith y similares, encargado principalmente de la confección de roles de cobro, boletines, etc
  30. Article 30 Además de las obligaciones, funciones y atribuciones ya señaladas, el personal de Impuestos Internos tendrá las que otras leyes y reglamentos les encargue y las que el Director General determine
  31. Article
  32. Article
  33. Article 33
  34. Article 34 Substitúyese las disposiciones del artículo 135, N
  35. Article 35 La infracción a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo anterior, se sancionará hasta con la destitución del empleo
  36. Article 36 Derógase la ley N
  37. Article
  38. Article 2 o No obstante lo dispuesto en el inciso 2