DFL 299

FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY DE RETIRO Y MONTEPIO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Articolo 1o El retiro del personal de Carabineros se

Articolo 2o Para los efectos de las penas militares o

Articolo 3o El personal que se reincorporare al

Articolo 4o En general, el personal que se invalidare

Articolo 5o A la Comisión Médica de Carabineros,

Articolo 6o La pensión de retiro o de montepío se

Articolo 7o La cuantía de las pensiones de retiro se

Articolo 8o Son nulos y de ningún valor, los

Articolo 9o Las pensiones, devoluciones e

Articolo 10El personal acogido al régimen de la

Articolo 11La renuncia del empleo que haga el

Articolo 12El personal de Carabineros tendrá

Articolo 13Se considerarán servicios en Carabineros,

Articolo 14Para el retiro del personal de

Articolo 15Siempre que algún funcionario reciba en

Articolo 16El personal destacado en lugares aislados

Articolo 17Para los efectos del retiro se computará

Articolo 18El tiempo de abono a que se refiere

Articolo 19La pensión de retiro del personal se

Articolo 20La invalidez proveniente de acto

Articolo 21En particular, la pensión de retiro por

Articolo 22Al personal afectado de cáncer o de

Articolo 23Los Oficiales y Empleados Civiles, o

Articolo 24Al personal que a la fecha del decreto que

Articolo 25Serán comprendidos en el retiro temporal

Articolo 26Serán comprendidos en el retiro

Articolo 27Los Coroneles del Servicio de Orden y

Articolo 28El retiro de los Profesores Civiles de la

Articolo 29El retiro temporal del personal de

Articolo 30El retiro absoluto de los Alféreces,

Articolo 31No tendrá derecho a obtener pensión de

Articolo 32Derogado

Articolo 33Lo dispuesto en el presente Título no

Articolo 34La pensión de montepío consistirá en

Articolo 35El montepío del personal fallecido a

Articolo 36Al montepío tienen derecho los

Articolo 37Se reconoce el derecho a acrecer en las

Articolo 38No podrán acumularse en una persona dos o

Articolo 39Los asignatarios legítimos del

Articolo 40Para los efectos de los artículos 36 y

Articolo 41Los asignatarios del montepío

Articolo 42Las pensiones de montepío que

Articolo 43Los asignatarios del montepío tendrán

Articolo 44Las pensiones de montepío se pagarán a

Articolo 45Las pensiones de retiro o montepío que

Articolo 46El Presidente de la República podrá

Articolo 47No obstante lo dispuesto en la letra c)

Articolo 48Las pensiones de retiro otorgadas por

Articolo 49El demás personal a contrata de

Articolo 50Se derogan todas las disposiciones

Articolo 1o Los Generales, Coroneles y funcionarios de

Articolo 2o Lo dispuesto en el artículo 24

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