FIJA EL REGIMEN DE RETIRO Y MONTEPIO PARA EL PERSONAL DE LA LINEA AEREA NACIONAL
Articolo 2° El retiro con presión del personal indicado en el artículo anterior, tendrá siempre el carácter de absoluto, y sólo procederá por las siguientes causales:
In vigore · versione del 4 ago 1953
Artículo 2.° El retiro con presión del personal indicado en el artículo anterior, tendrá siempre el carácter de absoluto, y sólo procederá por las siguientes causales: a) Por haber perdido las condiciones o aptitudes para el vuelo; b) Por haber enterado veinte años de servicios; c) Por haber quedado sin empleo por supresión, economía o reducción; d) Por haber permanecido tres meses sin desempeñar comisiones o funciones propias de su calidad de piloto.